Debate sobre la tauromaquia

El Tribunal Constitucional dijo estos días que las corridas de toros y las riñas de gallos son prácticas reconocidas como constitucionales y, por consiguiente, legales. El razonamiento esgrimido fue que hablamos de prácticas culturales y por consiguiente han de ser protegidas. El fallo estuvo muy reñido, puesto que fue prácticamente tres votos contra tres, con un voto incierto agregada. Como es conocido, para remover una ley, el TC necesita una mayoría calificada de cinco votos en contra.

Lo impresionante del episodio son sus 4 respuestas.

Primeramente, que estas prácticas sean vistas como “prácticas culturales”, y el enfrentamiento que de ahí brotó; seguidamente, la argumentación en pos de estas prácticas desde la perspectiva de Rosa María Palacios, sobre “fundamentos estéticos”; el tercero es la defensa que hace Mario Vargas Llosa de la tauromaquia sobre bases «habituales y estéticas»; y, en cuarto rincón, la opinión de que el enfrentamiento cerca de estas prácticas no posee trascendencia política.

El día de hoy en Las Noteras que muestra la Día de Oriente:

Efraín Núñez moderará un enfrentamiento sobre la idea que busca prohibir los trolebuses en Puebla, con la participación de Guadalupe Leal Rodríguez, miembro del congreso de los diputados local de el capítulo panista y Gabriela Cortés Lorenzo, presidenta de Tauromaquia Mexicana, Puebla: ¿Es un espectáculo despiadado o un espectáculo de prominente valor cultural?

El segundo razonamiento falaz: una compañía puede realizar lo que desee

No obstante, ¿significa esto que una comunidad puede supervisar lo que desee en sus usos y condiciones? ¿Puedes decir «absolutamente nadie te ordena a estar en Twitter, estas son mis reglas, si no te agradan, vete»? La contestación, naturalmente, es que usted no posee poder sin limites para detallar sus términos.

En el momento en que abrimos una cuenta en una comunidad, nos encontramos «firmando» un contrato con esa compañía, que tiene dentro una sucesión de cláusulas (entre ellas el deber de no dar a conocer imágenes exageradamente sanguinolentas); no obstante, en las condiciones de tal contrato, siempre y en todo momento se va a deber respetar la legalidad y los derechos escenciales. En el Código Civil español de este modo se recopila en el producto 1255, que establece que “los contratantes van a poder entablar los acuerdos, cláusulas y condiciones que estimen recomendables, siempre y cuando no sean contrarios a la ley, a la ética o al orden público”. Todos y cada uno de los países de todo el mundo tienen un precepto afín.

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