Debate sobre que los discapacitados puedan votar

El martes tuvimos un nuevo enfrentamiento sobre «Poder Habitual». En estas discusiones, distintas personas con discapacidades intelectuales o del avance opínan juntas sobre un tema.

En un caso así, el tema escogido fue la situacion de la gente con discapacidad que precisan mucho más acompañamiento. Mucho más de 120 personas fueron al enfrentamiento que se dividió en pequeños conjuntos. Juntas, todas y cada una estas personas charlaron sobre exactamente en qué organizaciones y sociedad la gente que precisan mucho más acompañamiento tienen ocasiones de formar parte y tomar resoluciones.

Cuestionamiento activo del derecho al voto en el instante de ejercer el derecho al voto

Ante semejantes incertidumbres, se puede realizar la próxima reflexión sobre la mejor forma de solucionar los hechos que logren aparecer para solucionar en el instante en que se ejercite el derecho de voto. Primeramente, es claro que la determinación de la idoneidad de un individuo para votar pasó de la jurisdicción al campo de la rivalidad electoral. No obstante, no semeja viable argumentar que las mesas electorales logren elegir tal cuestión. Por contra, es procedente sospechar, dadas las facultades consultivas y resolutorias de las Juntas Electorales, que la junta electoral, de trabajo oa solicitud de cualquier entusiasmado, deba remitir en el instante el tema a la persona competente. Junta, caso de que resuelvan el tema, un tema de urgencia. Seguidamente, es del mismo modo claro que la Junta, para elegir tal cuestión, debe organizar rápidamente una entrevista personal y investigar a quien quiere ejercer su derecho de voto y cuya idoneidad se cuestiona, por el hecho de que es mucho más incierto que logre . o pedir la presencia del Ministerio Público. Por último, la resolución de la Junta, que tendría efectos inmediatos, podría ser apelada por la vía del contencioso electoral regida por la LEG. Esto es, un proceso que tiene todas y cada una de las garantías después de un hecho electoral de avance y resultado dudoso fue sustituido por un proceso, para el que no está pensado. Se piensa que la Junta Electoral Superior hace empleo de las facultades del art frente a la cercanía de los primeros procesos electorales. Arte. 19 de la LEG, para impartir normas preceptivas al resto de los Directorios sobre esta materia, o para solucionar las cuestiones que se susciten, o para acordar todos y cada uno de los criterios. Pero hoy en dia solo tenemos la posibilidad de llevar a cabo conjeturas aproximadamente basadas en condiciones tan extremas.

Vale la pena realizar una particular referencia al inconveniente preciso que podría suscitar el otorgamiento de un poder para ejercer el derecho de voto por correo, en el caso de patología o incapacidad de la persona que pretenda votar por esos medio. Ten en cuenta que según el art. 72 c/ de la LEG, en semejantes casos la patología o invalidez “va a deber acreditarse a través de certificado médico oficial y gratis”, logrando seguir la petición de certificado de inscripción en el censo, tal como las actuaciones siguientes. . hecho en nombre del entusiasmado, en

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