La declaración se efectuó a lo largo de la toma de posesión de la Presidencia de PRAI (Interfaz de Reguladores del Ámbito Audiovisual en Iberoamérica) 2015, acontecimiento que se realizó el 8 de mayo en la Autoridad Nacional de Televisión de Colombia en colaboración con la Capacitad de Comunicación Popular – Periodismo del Externado, para investigar la situación de hoy cerca de la regulación de la independencia de expresión en Iberoamérica.
Según el planteo del Rector Henao, la independencia piensa siempre y en todo momento un enfrentamiento de intereses naturales entre diferentes componentes, y para esto puso como un ejemplo la predominación de la religión como elemento recurrente en el condicionamiento y restricción de la expresión de independencia. Según Henao, el deber del aparato estatal es y va a ser el deber del cumplimiento de este derecho primordial en labras de tutelar el libre avance de la persona.
Razonamientos edificantes
En la Introducción del mencionado libro se expresa la relevancia de “dar razonamientos edificantes por derecho propio”, o sea, “que no se limiten a contradecir la situación contra «. Y asimismo es esencial detenerse y meditar y ver lo que debe decir usted mismo, antes de empezar a buscar causas. Entonces va a haber que elegir qué orden es mucho más efectivo, recordando siempre y cuando lo primero es el peso concreto del material; el estilo y la estrategia vienen después.
Una pregunta jamás se agota, por ejemplo causas pues el fácil paso del tiempo ordena a reformularla: véase como un ejemplo button el reciente archivo elaborado por el Parlamento Británico sobre
Pensamiento y el inconveniente del odio expresión
Exactamente por ser un derecho que reconoce límites, la independencia de expresión frecuentemente entra en enfrentamiento o va en oposición a otros derechos, para ofrecer paso a la carga (mediante los jueces), quienes resolverán la cuestión dando prioridad. a un derecho u otro en dependencia del contexto en el que se causó ese choque, con lo que probablemente halla ocasiones en las que la independencia de expresión logre verse ciertamente limitada.
El inconveniente importante es el que aparece en el momento en que la independencia de expresión entra en enfrentamiento, por servirnos de un ejemplo, con la dignidad, el honor o la seguridad de un tercero. No obstante, se podría meditar que esto se soluciona completamente con las figuras de calumnias y también injurias, o sea, esos delitos difamatorios que menoscaban la reputación, el honor o la dignidad de un individuo por medio de patrañas o demandas de delitos que conoce de esa patraña. Primeramente, como solo están legalizados y legitimados los delitos de calumnia y difamación, la independencia de expresión ahora está limitada, esto es; Todos somos libres de expresar lo que consideremos importante, siempre y cuando no destruyamos la reputación y/o la dignidad de un tercero, en tanto que ello implicará una sanción. De la misma la seguridad nacional o el orden público, esto asimismo se considera un límite a la independencia de expresión, y es precisamente igualmente legítimo.