En el momento en que hubo un enfrentamiento en España a fines de los años 70 del pasado siglo sobre la “despenalización del aborto en ciertos teóricos”, fueron varios los que enseñaron interés en sostener la protección de la vida en la legislación de españa. , incluyendo la vida del nasciturus, respondían preguntando si deseaban a una mujer presa por abortar; Un enorme amigo mío, enorme letrado y por ende de una dialéctica muy rigurosa, afirmaba, “no me hagas la segunda pregunta, hay otro antecedente”, y en el momento en que el interlocutor le solicitaba que afirmara cuál era la primera pregunta que . , acostumbraba a contestar, «la próxima pregunta» es: «¿Deseas sacarle una vida inocente y también indefensa sin que absolutamente nadie logre cuidarla?». como doy la segunda pregunta, respondo con exactamente la misma declaración. , que tampoco deseo a ninguna mujer en la prisión por abortar”. Este corto enfrentamiento que vi múltiples ocasiones me pareció útil para entablar situaciones sin caer en las trampas de los razonamientos prefabricados.
Nótese que en ese instante se charlaba de «despenalización» y no de «liberación» y en el momento en que por último se decretó la ley del aborto, que despenalizó su práctica en casos de violación, malformación del feto y peligro para la integridad física educación. o la salud psicológica de la madre, es objeto del presente recurso de anticipo de inconstitucionalidad, que fue resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril, donde se aseveró que «el periodo gestacional tiene una generación existencial». . terio diferente de la madre, si bien ella se halle en ella” y “…que la vida es una situación desde el principio del embarazo…”, y no obstante “que el legislador puede tener en cuenta ocasiones concretas de enfrentamiento… que es imposible tener en consideración. considerada solo desde la visión de los derechos de la mujer o la protección de la vida humana por nacer”. Por consiguiente, nuestro Tribunal Constitucional, en la doctrina hoy día vigente, una parte de la presencia de 2 derechos que sostienen un enfrentamiento y más allá de que esa doctrina puede alterarse, hay que regresar a decir que la que hoy en día existe, esperando, tristemente, de un buen tiempo. am, la resolución del recurso de inconstitucionalidad que se interpuso hace mucho más de diez años contra la posterior ley con su liberalización del aborto 2/2010, de 3 de marzo y que venía a estimar la práctica del aborto en ciertos términos como un derecho de la mujer.
Razonamientos en pos de la legalización del aborto
- La penalización del aborto limita y vulnera los derechos humanos básicos de las pequeñas, jovenes y mujeres
Thetixagb_13) Falta de el ingreso es una práctica discriminatoria a los servicios de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad para todas y cada una de las mujeres en casos de embarazo no esperado, que vulnera los derechos básicos de las mujeres. Toda pequeña, joven y mujer está en su derecho a ejercer sus derechos reproductivos en condiciones de igualdad, protección de su historia, salud, integridad física, psíquica y ética.
El aborto no está incrementando
En los 49 años desde el instante en que se legalizó el aborto en todo el país, las tasas de aborto jamás fueron tan bajas en los EE. esas reducciones. con leyes que limitan el derecho al aborto aprobadas en todo el país en los últimos tiempos, dicen los estudiosos.
«La tasa de abortos en EE. UU. cayó a 13,5 abortos por cada 1000 mujeres de 15 a 44 años en 2017, la tasa mucho más baja registrada desde el instante en que se legalizó el aborto en 1973», ha dicho el Centro Guttmacher, una organización que apoya el derecho al aborto.