La Cámara de Miembros del congreso de los diputados aprobó en tercer enfrentamiento el emprendimiento de ley que busca llevar a cabo la cadena perpetua revisable para violadores y asesinos de pequeños, pequeñas y jovenes en Colombia; Asimismo se conoce como la “Ley Gilma Jiménez”. Para realizar este propósito, el mencionado artículo ofrece una reforma del Código Penal, del Código Procesal Penal y del Código Penal y Carcelario. Además de esto, la idea establece una modificación al producto 34 de la Constitución Política, el que queda de esta forma: “ARTÍCULO 34. Quedan prohibidos el exterminio, la cadena perpetua y el decomiso. No obstante, con sentencia judicial, se declarará extinguida la propiedad de los recursos comprados a través de enriquecimiento ilícito, con perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la ética popular.”
Predomina el carácter revisable de la medida, que es la oportunidad de pedir la revisión de la pena en el momento en que se cumplan 25 años de prisión. Al final, cabe indicar que la medida ha recibido distintas críticas de las reuniones. Por este motivo, mientras que unos reafirman la relevancia de la medida y la protección de los pequeños y jóvenes establecida por la Corte Constitucional, otros apuntan que el emprendimiento de ley destroza lo predeterminado en la Carta Política.
IV.- REFERENCIAS EN DERECHO COMPARADO.
Esta pena máxima incluye casos muy graves en los ordenamientos jurídicos de Francia, Italia, Reino Unido, Dinamarca, Suiza, Austria, Bélgica o Alemania. De esta forma, en Francia, que está en vigor desde 1994, se llama «prisión perpetua criminal». La ley italiana establece que «la sentencia ergastolo -como tiene por nombre allí- es perpetua». Y en Alemania asimismo pertenece a su legislación, como en Reino Unido, desde el pasado siglo.
Además, el TEDH tuvo ocasión de anunciarse en distintas sentencias, ratificando la sentencia ceñida al Convenio Europeo de Derechos Humanos (12-2-2008, Chipre; 3-11-2009, Alemania; 13- 11-2014, Francia; 3-2-2015, Reino Unido), en el momento en que la ley nacional, como en la situacion de España, da la oportunidad de regresar a investigar la pena, con el objetivo de conmutarla, remitirla, suspenderla, ponerle en independencia condicional o extinguirla. . O sea, en el momento en que, como aquí, es revisable.
Casos en los que se aplica
Sabiendo su gravedad, la pena de prisión persistente es revisable solo en casos muy específicos:
- Asesinatos hiperagravados. El producto 140.1 del Código Penal (CP) establece una secuencia de situaciones que tienen que concurrir en un delito de homicidio a fin de que sea calificado como “hiperagravado”. Vamos a estar en frente de esta figura en el momento en que la desaparición de un menor de 24 años, adjuntado con otra forma de traición, crueldad o cualquier otra situación agravante. El legislador asimismo establece prisión persistente revisable para las situaciones en que el asesinato se cometa para encubrir una agresión sexual y para esos en que el creador pertenezca a una organización criminal.