Por Breno Menini
En el momento en que Suma al final llegó a Berlín, después de escapar de Egipto gracias a la persecución de su identidad de género, se encaró a una situación donde viven varios migrantes LGBTIQA+ en el momento en que hallan asilo en un país europeo. : indecisión en salud y atención sicológica. “Varios de nosotros desarrollaremos TEPT (trastorno de agobio postraumático) en el lapso de nuestra vida y necesitaremos asistencia sicológica en el momento en que lleguemos al país donde comenzaremos nuestra novedosa vida, pero la cobertura de salud a la que contamos ingreso tiene límites y no la hay. está con limite. contemplar esos servicios. Tampoco tenía ingreso a las hormonas que precisaba para continuar tomando por mi transición”, afirma Suma Abdelsamie, mujer transgénero y asesora de la Cooperativa Popular Emantes a lo largo de su participación en la “Cima de Asilados, Fronteras y también Inmigración” que se realizó . en Malmo, Suecia, el último día 20 de agosto.
¿Cuáles son las primordiales obligaciones establecidas por los tratados de todo el mundo y de europa?
España y los países de la Unión Europea han suscrito los convenios y tratados que les fuerzan a admitir y ofrecer una protección correcta a quienes meritan protección en todo el mundo.
- El producto 14.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que, en el caso de persecución, toda persona está en su derecho a buscar y gozar de asilo en cualquier país.
- El producto 33.1 de la Convención de Ginebra, el producto 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el producto 19 de la Carta de los Derechos Escenciales de la Unión Europea tienen dentro el principio de no devolución, piedra angular y garantía del derecho a los derechos de la persona. cobijo Este principio supone que los Estados tienen contraindicado despedir o devolver a un individuo al territorio de cualquier país donde su historia o independencia estén en riesgo, o donde logre padecer tratos inhumanos o degradantes u otras violaciones graves de su padecimiento. Derechos humanos.
- En el producto 18 de la Carta de los Derechos Escenciales de la Unión Europea se garantiza el derecho de asilo sujeto al «respeto de las reglas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Asilados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Desempeño de la Unión Europea».