¿Conoce el encontronazo de la modificación del Código Civil en la ley concursal?
¿Sabías que el trabajador por el momento no puede abandonar su privilegio y considerarse mano de obra no asegurada? ¿No puede estar implicada la renuncia al privilegio del acreedor? Que el antecedente jurisprudencial como pauta para la interpretación de la ley supone que va a haber ciertas cuestiones de enfrentamiento como la interpretación del silencio en la situacion de la autorización del art. ¿Por el momento no se charla de 119 LC? ¿Qué se contempla legalmente en la institución de la caducidad del derecho con las respectivas implicaciones en las ocupaciones de reunificación familiar, el acontecimiento de revisión y la acción de estafa por ejemplo? ¿Va a haber cambios significativos en la institución de extensión de la quiebra? ¿Que el síndico va a tener novedosas facultades según el sistema contable proyectado? ¿Que el presupuesto subjetivo del derecho de la rivalidad se ampliaría por la presencia de novedosas personas jurídicas como el consorcio de propiedad horizontal y las comunidades indígenas? ¿Qué cambiará relevantemente el régimen de compromiso concursal?
El término de derechos reales
Para determinar la presunción en verdad, el producto diez.1 CC usa la expresión «posesión, propiedad y otros derechos (derechos) sobre recursos». El término de derecho real debe definirse basado en la legislación de españa (producto 12.1 CC). De entrada, este término incluye esos derechos que tienen la posibilidad de ser invocados contra todos, o sea, disfrutan de plena protección, y que les da poder o capacitad de relación instantánea con el inmueble en que están. Al lado de la propiedad y la posesión, tienen que incluirse otros derechos reales de empleo y ingreso, como el usufructo o la servidumbre, los derechos reales de garantía, como la prenda o la hipoteca, los derechos reales de adquisición o aun el derecho de retención en lo que tiene relación. que recae de forma directa sobre un bien y es en frente de terceros, no solo al moroso
El producto diez.1 CC se aplica a los derechos reales que nacen sobre recursos muebles o inmuebles. Al usar exactamente el mismo método de conexión en los dos casos, no acostumbran a aparecer inconvenientes de calidad: siempre y cuando se intente recursos anatómicos, cualquier persona que sea su tipo, la ley aplicable es la detallada en el producto diez.1 CC.