Debate sobre cuestiones de derecho administrativo

La contribución del Derecho y los abogados al buen desempeño de las instituciones públicas. Estudiante de Doctorado en Derecho Wellington Migliari, Capacitad de Derecho, Facultad de Barcelona, ​​España. El derecho a la buena administración no es una cuestión extraña a los profundos cambios que sufrió toda la sociedad de españa desde la crisis económica iniciada a fines de la década pasada ahora las pretensiones que de ella se derivaron. Es un derecho que es extraordinariamente dinámico, revolucionario y importante para los ciudadanos, aún por examinar. 1. Introducción Este trabajo es un comprendio de la actividad efectuada el 15 de octubre de 2015 en el Centro de Estudios Jurídicos y Capacitación Enfocada de la Generalitat de Catalunya, con relación a el derecho a la buena administración y su tutela judicial, en el marco del R+ Emprendimiento D+I DER2014-57391-C2-1-R «Regeneración democrática, buena administración y también integridad pública: El papel del Derecho Administrativo en frente de la crisis y las instituciones públicas». Formaron parte de el acontecimiento, en calidad de ponentes y ayudantes, quienes hicieron un enfrentamiento en el final de la sesión, como académicos, abogados y jueces con amplia y extensa experiencia en derecho constitucional y administrativo, en los campos de Europa, España y la zona. Dr. María Teresa Freixes Sanjuán como moderadora, en su calidad de Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona. Tres jurados brindaron las ponencias que se presentaron. Francesc Mancilla Muntada, que trabaja como letrado de la Generalitat en el Ministerio de Derecho y es creador de un terminado monográfico sobre la ley analizada, fruto de su proposición doctoral, bajo la dirección de nuestra maestra Freixes, que puede consultarse para gratis gratis cargo en: http://www.gencat.cat/governacio/pub/sum/iea/IEA_89.pdf y anunciado meses atrás; Ver la web completa de la Biblioteca de Ciencias Sociales de la UAB sobre el tema en: http://www.bib.uab.cat/socials/exposicions/bonadministracio/). Seguidamente intervino el magistrado de la Tercera Salón de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho, D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Al final, la Dra. Juli Ponce Solé, catedrático, instructor acreditado de la Capacitad de Derecho de la Facultad de Barcelona. Como se demostró a lo largo de este seminario, el derecho a la buena administración no es una cuestión de los profundos cambios que sufrió el grupo de la sociedad de españa desde la crisis económica iniciada a fines de la década pasada y de las pretensiones que brotaron de raíz de la . eso. Es un derecho que es extraordinariamente dinámico, revolucionario y importante para los ciudadanos, aún por examinar. 2. La base del derecho a la buena administración En expresiones del Instructor Dr. Maria Teresa Freixes, el derecho a la buena administración y su tutela judicial es uno de sus antecedentes importantes en el Libro Blanco de la Gobernanza (2001) en la Unión Europea (UE) (libre aquí: http://eur-lex.europa.eu) /legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:l10109&from=ES ) La transparencia en las gestiones públicas, la participación ciudadana y la compromiso de los poderes públicos en la toma de resoluciones son varios de los factores que han emergido del soft law a positivo. ley. Varios documentos a niveles diferentes de la UE reafirman la relevancia del derecho a la buena administración en todos y cada uno de los campos. Según el instructor, eficacia y rigidez son otros 2 conceptos nombrados en el archivo que orientan, respectivamente, las competencias en la producción de desenlaces y que requieren una armonización continua del ordenamiento jurídico en el grupo de la sociedad. Para Freixes, el encontronazo del Libro Blanco de la Gobernanza en la categoría jurídica de buena administración exhibe por lo menos 2 tendencias. Por una parte, la mayor presencia de ciudadanos en los años de crisis económica. Individuos y colectivos demandan mucho más derechos y su protección eficaz a los estados de europa y, consecuentemente, a las gestiones públicas. Por otra parte, el término de buen gobierno en Europa tiende a mover el alegato en pos de mucho más derechos de la vida local al campo europeo, cuando los ciudadanos requieren mucho más a sus gobiernos como ciudadanos de europa que como individuos locales. Esta supuesta paradoja se genera, como enseña el instructor, en buena medida pues el Libro Blanco de la Gobernanza resalta el término de ciudadanía en angosta relación con los poderes públicos en los niveles diferentes de la UE. Esto se justifica, en parte, pues la eficiencia de una aceptable administración en los estados integrantes es dependiente de un sistema legal multinivel. Es verdad que los distintos espacios de europa no están apartados. No obstante, el derecho a la buena administración y su protección jurídica va alén de la dicotomía entre el nivel en todo el mundo y el nivel nacional, como un doble nivel, para presentarse en un sistema administrativo multinivel. En los sistemas federales o unitarios, es deber de los estados armonizar las garantías, derechos y obligaciones que corresponden a los ciudadanos y autoridades. No obstante, con la dificultad de la red de autoridades, los ciudadanos cada vez son más siendo conscientes de su papel en la UE. 3. El término teorético de buena administración, su marco legal en la UE y su app en los tribunales de justicia a niveles diferentes A lo largo de la asamblea, el Dr. Francesc Mancilla mentó la relevancia de reforzar en el término de buena administración y especificó la actitud hacia. la vida diaria de la vida pública europea. El letrado del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya resalta la configuración del empleo de la categoría jurídica en la UE con una proyección creciente en el derecho público de España y Cataluña. Para este jurista, las garantías de los procesos administrativos y jurisdiccionales, guiadas asimismo por el principio de buena administración, tienen la posibilidad de beneficiar la tutela judicial eficaz, la seguridad jurídica y impedir la arbitrariedad de los métodos. Mancilla admite que se ha producido un cambio positivo en la sociedad civil europea y sus gobiernos a múltiples escenarios merced al empleo del término de buena administración. De este modo, un caso de muestra de esta predominación en la red social autónoma de España es el Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006), que introduce el producto 30 que se titula «Derechos de ingreso a los servicios públicos ahora la buena administración». La regla declarada en el archivo catalán indudablemente interioriza el principio ahora acordado en el Libro Blanco de la Gobernanza de la UE (2001). Según con la segunda una parte del producto 30, en el que son sujetos de derechos los particulares y no los ciudadanos ni los habitantes, toda persona está en su derecho a ser tratada por las gestiones públicas en los temas que le afecten «con imparcialidad y objetividad, y para la acción social». poderes proporcionados a los objetivos que lo justifican”. No obstante, para este letrado es primordial preguntarse no solo por los principios de fortalecimiento del derecho a cerrar la buena administración o la definición de ese derecho, sino más bien asimismo detectar los escenarios en los que está. Mancilla enseña que el primer nivel se remonta, en materia normativa, a la Carta de los Derechos Escenciales de la Unión Europea (2007), producto 41. En el producto 42 del mismo archivo, las gestiones públicas del espacio europeo tienen que accionar con la transparencia que deja. derecho de ingreso a la información para cualquier ciudadano tal como el producto 44 garantiza el derecho de solicitud de los ciudadanos. Las referencias a la motivación, la compromiso familiar y los derechos lingüísticos asimismo resultan positivas como gadgets para realizar situación el término de buena administración en ocasiones específicas. Otro ejemplo es el Tratado de Desempeño de la UE, producto 6, letra “g”, relativo a la cooperación administrativa. Los dos documentos mencionan a la categoría de derecho en cuestión en el contexto de la expansión de la conciencia europea y su búsqueda de una ciudadanía activa. La relación entre ciudadanía activa y buen gobierno, por otra parte, puede ser complementada por los productos 11 y 12 del Tratado de Lisboa (2007), que mencionan a la democracia representativa y participativa. En el campo nacional, la Constitución De españa tiene relación implícitamente al derecho a la buena administración en su capítulo IV, en especial en su producto 103. Si bien no hace aparición la oración “buena administración”, el título es “El gobierno y la administración” que se apoya en principios como la objetividad, la eficacia, la jerarquía, la descentralización, la descentralización, la coordinación y la legalidad de la administración. Este grupo se refiere a eso que más tarde está en los tratados de todo el mundo, que son vinculantes para España (producto diez.2) en concreto en la categoría jurídica de buena administración. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Gestiones Públicas y del Trámite Administrativo Común, de obligado cumplimiento en todo el territorio español, en su producto 3, asegura exactamente los mismos principios recogidos en la CE sin los términos «buena administración» y «buen gobierno». Pese al enfrentamiento sobre expresiones positivas o no en la normativa nacional, se comprende que ello es totalmente coincidente con el término del derecho a la buena administración. A nivel autonómico y local, el producto 22 de la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico y de Métodos Jurídicos de las Gestiones Públicas de Cataluña, recopila el derecho del ciudadano a la buena administración. El Preámbulo de la regla ubica este dispositivo en las prácticas de buen gobierno y fortalece la iniciativa de buen gobierno. El producto 2 de exactamente la misma regla establece los objetivos del término de buena administración como forma de arrimar a los ciudadanos a las gestiones públicas. Este dispositivo normativo de la ley resguarda asimismo la velocidad, efectividad y eficacia de los servicios públicos, como la simplificación de trámites, la coordinación y la transparencia. Por consiguiente, para todos estos escenarios, desde el derecho europeo al derecho local, afirma Mancilla, la iniciativa es arrancar un código de trámite administrativo apoyado en el derecho europeo y sus mecanismos de garantías jurisdiccionales en los estados integrantes en pos del derecho de administración. En lo que se refiere a la menor transparencia en los sistemas de las gestiones públicas, diferentes productos de la Ley 19/2014 de transparencia, ingreso a la información y buen gobierno de Cataluña ponen al servicio distintas herramientas para la eficiencia de este derecho, como, por poner un ejemplo, las cartas de notificación. Estos documentos tienen en este momento carácter normativo en Cataluña y llevan a los operadores jurídicos a ver hacia la ciudadanía. El letrado del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya comprende que los representantes públicos tienen que rendir cuentas a los ciudadanos. Tienen que proporcionarles conocimiento y poder. Para él, es esencial no subordinar la administración pública y los operadores legales a los partidos oa sus redes predominantes. Aparte del enfrentamiento sobre la definición del término de buena administración y su diseño normativo multinivel, este letrado apunta que las garantías tienen la posibilidad de ser tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Un juego teorético apoyado poco a poco más en los límites y transformaciones de la entendimiento de lo que se transforma en ley blanda y dura. El control de las potestades regulatorias discrecionales es un tema que busca, por poner un ejemplo, poder el logro efectivo de los objetivos en materia administrativa por medio de la buena regulación sin estar sosten a una discusión inerte de distinción solo formal, sino más bien sosten a la lógica de la buena administración. , ahora contemplado en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y en este momento en las novedosas leyes 39 y 40 de 2015 sobre el Trámite Administrativo Común de las Gestiones Públicas (art. 127 y ss) y Régimen Jurídico del Ámbito Público ( a Se altera la Ley de Gobierno del Estado en su Predisposición Final Tercera, apartado 12), respectivamente. 4. La penetración de los principios, su interconexión y la actuación de los jueces en lo contencioso administrativo en labras de la eficiencia del derecho a la buena administración. El magistrado de la Corte Suprema, Dr. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, inició su intervención resaltando la relevancia de la interpenetración y también interconexión de principios para la mayor efectividad de la buena administración en el espacio europeo. Para esta jurisprudencia es primordial añadir factores de buena regulación, objetividad y también interés general sin corte de poder en el enfrentamiento de hoy. Es una búsqueda de herramientas de control que asistan a todos y cada uno de los individuos sin discriminación a tener servicios públicos correctos. Por este motivo, el producto 103.1 de la Constitución De españa hace hincapié en el interés general y la administración pública y, en lo que se refiere al ingreso de los ciudadanos a los expedientes administrativos, el producto 105, la letra «b». En lo que se refiere al control judicial, destaca el magistrado, hay que admitir que el producto 106 de la Carta Magna fortalece la iniciativa del derecho constitucional como medio de cerrar el derecho administrativo, tras ilustrar la famosa sentencia de Werner. Bandrés mentó que ciertas comunidades autónomas, como Cataluña y el País Vasco, enseñaron un prominente nivel de madurez jurídica en lo que se refiere a los mecanismos de control judicial a la luz de las garantías constitucionales y la buena administración. No obstante, el derecho a la buena administración no puede concluirse como un mero derecho procesal. Tampoco debe, ha dicho el magistrado, poner el derecho a la buena administración en un juego ficcional cuyo único propósito es nuestra burocracia. Bandrés citó al jurista italiano Luciano Vandelli y su reciente libro Papeles y papeleo: maorocracia y literatura (Iustel, La capital de españa, 2015, resumen libre aquí: http://www.iustel.com/editorial/?ficha=1&referencia=92715001) como reflexión sobre los tiempos y los nuevos retos que se nos muestran. Bandrés propuso 4 cuestiones para pensar sobre la categoría jurídica analizada:

  1. ¿Qué piensan los jueces en sus casos en la jurisdicción contencioso-administrativa en el momento en que se invoca la buena administración?;
  2. ¿Cuáles son los primordiales lineamientos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a el derecho a la buena administración?
  3. ¿Qué opinión crítica se puede llevar a cabo de esta jurisprudencia?
  4. ¿Cuál es la compromiso de los agentes públicos a fin de que los ciudadanos conozcan este derecho?

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